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ESTATUTOS
AEPY
Asociación
Española de practicantes de yoga |
APARTADO-I-
Artículo
1º. - La Asociación se denominará "ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE PRACTICANTES DE YOGA".
Artículo
2º. - La Asociación tiene por objeto la regulación
de la enseñanza del YOGA y la difusión de su práctica
a través de todos los medios necesarios para su impulso y divulgación,
y atender las necesidades de información y asesoramiento de sus
asociados:Constituyen igualmente fines y funciones de la Asociación:
Fomentar, ayudar a desarrollar y apoyar proyectos concretos de sus miembros,
relacionados con la difusión y la práctica del YOGA.
Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de sus miembros.
Servir de órgano de unión y coordinación entre sus
miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.
Actuar en apoyo y defensa de la filosofía del YOGA, con independencia
de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión
o partido político.
Artículo
3º. - La Asociación es una organización
de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, cuya finalidad será
la de representar, gestionar y defender los intereses profesionales de
sus asociados, atendiendo a sus necesidades de información, formación
y asesoramiento.La Asociación responde a principios democráticos
en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía
de las personas afiliadas en sus respectivos ámbitos de interés
específico, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen
los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno
de la Asociación en las materias que afecten a ésta y al
interés de sus afiliados.La Asociación se constituye por
tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad
con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos Estatutos.La
Asociación goza de la personalidad jurídica y la capacidad
de obrar necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
4º.
- La Asociación fija su domicilio en Barcelona, calle Nil Fabra,
numero 36 escalera B entresuelo 2º de Barcelona.
APARTADO
- II-
Artículo
5º. - Son los órganos de gobierno de la Asociación
la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Pedagógico.
Artículo
6º. - La Asamblea General, válidamente constituida,
es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados
con arreglo a lo establecido en estos Estatutos, son obligatorios para
todos sus asociados.
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de
pleno derecho de la Asociación, y cada miembro tendrá derecho
a un sólo voto, siempre y cuando esté al corriente en el
pago de sus cuotas.
Los miembros de la Asociación actuarán en la Asamblea en
nombre propio o mediante otra persona física que, debidamente acreditada
con el poder de representación necesario, sea elegida por ellos
para que acuda en su lugar.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez
al año y en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente,
o lo solicite la Junta Directiva o la tercera parte de los miembros de
la Asamblea General, mediante escrito dirigido al Presidente.
Artículo
7º. - La convocatoria
de la Asamblea General corresponde al Presidente, de acuerdo con la Junta
Directiva, quién expresará con veinte días naturales
de antelación al señalado para la reunión, el lugar,
la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como en segunda
convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará además
los asuntos que se vayan a tratar según el orden del día
acordado por la Junta Directiva, de acuerdo con el Presidente. En ningún
caso podrán ser tratados en la Asamblea asuntos que no figuren
en el orden del día.
Artículo
8º. - Para que la Asamblea
General ordinaria o extraordinaria pueda quedar válidamente constituida,
será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de la
mitad más uno de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de los asistentes.
Artículo
9º. - Los acuerdos que adopte la Asamblea General
lo serán por acuerdo de la mayoría simple de los asistentes,
salvo en aquellos casos en que los Estatutos o la Ley exijan mayoría
cualificada.
Artículo
10º. - Son funciones de la Asamblea General:
Aprobar los programas y planes de actuación para la consecución
de los fines de la Asociación, la defensa de sus intereses y de
los de sus afiliados.
Elegir y destituir al Presidente de la Asociación, a los miembros
de la Junta Directiva y a los miembros del Comité Pedagógico.
Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada periodo.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y liquidaciones de cada periodo,
así como, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior
de la Asociación.
Decidir sobre los recursos que se interpongan contra las decisiones tomadas
por la Junta Directiva en la forma que se determine en el reglamento de
régimen interior.
Acordar la disolución de la Asociación.
Artículo
11º. - De las reuniones de la Asamblea General se
levantará un acta en un libro destinado al efecto, que irá
firmada por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Los acuerdos adoptados en la Asamblea se remitirán a los miembros
de la Asociación para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo
12º. - Otros órganos de gobierno.
I. La Junta Directiva es el órgano colegiado de
permanente actuación en el gobierno, gestión y dirección
de la Asociación. Estará integrada por un mínimo
de siete y un máximo de once miembros, y compuesta por el Presidente,
los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el número
de vocales necesario para completar su composición, designados
por el Presidente y elegidos por la Asamblea General por un periodo de
tres años de entre los miembros de la Asociación.
La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses y en todo
caso cuando la convoque el Presidente, que será el de la Asociación,
o la mayoría de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente.
Mensualmente se reunirán para cuestiones de trámite el Presidente,
el Secretario y el Tesorero.
La Junta Directiva se considera válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a la reunión los dos tercios de sus
miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asistentes.
Los acuerdos de las sesiones se harán constar en actas que deberán
ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Los acuerdos serán válidamente adoptados por mayoría
simple de sus asistentes, salvo para tomar acuerdos relativos a los puntos
nº. 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo
siguiente, para los cuales se requerirá el voto favorable de la
mayoría cualificada de los miembros.
II. El Comité Pedagógico presentará
a la Junta Directiva toda decisión tomada para su aprobación,
no pudiendo ésta variar su decisión sino devolverla al Comité
Pedagógico para su remodelación, si éste así
lo creyese oportuno, dando un plazo máximo de 15 días. En
caso de una segunda devolución, pasará a ser decisión
de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo
13º. - La Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones:
Adoptar los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.
Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general
y específicos, y realizar los ya aprobados por ésta, dándole
cuenta de ello.
Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos, y las liquidaciones de
cuentas para someterlas a la aprobación de la Asamblea General.
Crear y disolver las comisiones de trabajo que estime conveniente para
el estudio, tratamiento y desarrollo de temas concretos, poniendo al frente
de cada una de ellas a uno de sus miembros. Tales comisiones dependerán
orgánicamente de la Junta Directiva y funcionarán en la
forma que se determine reglamentariamente.
Asistir al Presidente cuando éste así lo requiera.
Adoptar acuerdos relativos a la contratación, adquisición
y disposición de bienes y servicios.
Decidir en materia de cobros y pagos, y en materia de expedición
de libramientos.
Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de cobros
y pagos, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Tesorero.
Elaborar la Memoria Anual de Actividades y el Presupuesto General de Ingresos
y Gastos, sometiéndolo para su aprobación a la Asamblea
General.
Caso de vacante, elegir entre los miembros de la Asociación al
Secretario y al Tesorero de la Junta Directiva.
Decidir sobre las altas y bajas de miembros, según lo establecido
en los Estatutos.
Acordar sobre la admisión y destitución de miembros de la
Junta Directiva.
Otorgar poderes en nombre de la Asociación.
Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las distintas modalidades de
miembros.
Cambiar el domicilio social de la Asociación.
Establecer cuantas delegaciones y representaciones considere más
convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
Decidir todo lo relativo a las cuentas corrientes de la Asociación
Artículo
14º. -
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos según
lo establecido en el artículo 15 y podrán ser cesados conforme
a lo previsto en el artículo 17.
Tanto en el caso de cese forzoso como en el de cese voluntario, las vacantes
se cubrirán con nuevos miembros de la Asociación propuestos
por el Presidente y admitidos por la Junta Directiva a fin de que ésta
esté en todo momento integrada por siete miembros como mínimo
(dicho acuerdo, no obstante, deberá ser ratificado por la Asamblea
General en su próxima reunión).
Artículo
15º. - El Presidente
de la Asociación es el cargo de mayor rango de la Asociación;
a él corresponde la representación de la misma ante los
organismos públicos y terceras personas actuando ante ellas en
nombre de la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva.
El Presidente de la Asociación, que lo será también
de sus órganos de gobierno, será elegido por la Asamblea
General por un mandato de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Podrán ser candidatos a la Presidencia aquellos miembros que sean
presentados al menos por una décima parte de los miembros de la
Asociación.
En las candidaturas a la Presidencia se incluirá una lista
de los candidatos a miembros de la Junta Directiva, especificando los
cargos que ostentarán en ella. Estas candidaturas deberán
ser presentadas y quedarán expuestas en la Secretaría con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración
de la Asamblea General.
En la votación para la elección del Presidente, será
elegido candidato aquél que obtenga en la primera votación
la mitad más uno de los votos presentes y representados; en segunda
votación, en caso de no obtener la referida mayoría en la
primera, concurrirán los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor
número de votos en la primera votación, resultando ahora
elegido el que obtenga la mayoría simple de votos, cualquiera que
sea el número de éstos.
Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y de forma automática,
con el Presidente resultarán elegidos los miembros de la Junta
Directiva, al igual que el Presidente, por un período de tres años.
Artículo
16º. - Son funciones, facultades y obligaciones del
Presidente:
Representar a la Asociación en los términos establecidos
en el artículo 15.
Dirigir las actividades de la Junta Directiva necesarias para el desarrollo
y cumplimiento de los fines de la Asociación.
Vigilar y velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva dirigiendo los debates
y el orden de las reuniones, y verificando los escrutinios que se lleven
a cabo.
Dar el visto bueno de las actas que se levanten de las reuniones que celebren
los órganos colegiados que preside, firmándolas junto con
el Secretario.
Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
Artículo
17º. - Tanto el Presidente
de la Asociación como la Junta Directiva, bien en bloque o individualmente
cada uno de sus componentes, estarán sujetos a una posible moción
de censura en el desarrollo de sus funciones.
En el caso del Presidente, la moción de censura tendrá que
ser presentada por al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea
General y aprobada por la mitad más uno de sus miembros en primera
votación, y por mayoría simple de los asistentes en segunda,
cualquiera que sea el número de estos. Si esta moción prosperase,
la cesación del Presidente conllevaría la de toda la Junta
Directiva.
Para la remoción de la Junta Directiva en bloque se seguirá
el mismo procedimiento y se requerirán las mismas condiciones que
para el caso de remoción de Presidente.
Para cesar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, la moción
de censura tendrá que ser presentada y aprobada como en el caso
del Presidente y de la Junta Directiva en pleno, pero también la
moción de censura podrá ser presentada, al menos por una
tercera parte de los miembros de la Junta Directiva y aprobada por la
mitad más uno de sus miembros.
Las elecciones generales en las que la Asamblea General elige al Presidente
de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva según
lo establecido en el artículo 15º serán convocadas
conforme a lo establecido en el artículo 7º cuando vaya a
finalizar el mandato de 3 años para los que fueron elegidos conforme
al artículo 15º, en caso de baja voluntaria del Presidente,
o cuando la Asamblea General haya decidido cesar al Presidente o a la
Junta Directiva en pleno según prevé en este artículo.
Artículo
18º. - En caso de ausencia o enfermedad del Presidente,
éste será sustituido por el Vicepresidente primero (éste
en su caso por el Vicepresidente segundo), quién en el plazo máximo
de tres días se hará cargo de pleno derecho del gobierno
de la Asociación hasta que el Presidente se reintegre a su cargo
o en caso de no hacerlo, se convoquen nuevas elecciones generales conforme
a lo establecido en el artículo anterior de estos Estatutos.
Serán funciones de los Vicepresidentes coadyuvar con la Presidencia
en el desarrollo de sus tareas y funciones proponiéndole cuantas
cuestiones estimen convenientes para la consecución de los fines
de la Asociación.
El Presidente podrá delegar en ellos las representaciones y funciones
que estime convenientes, de acuerdo con la Junta Directiva, aunque nunca
podrá delegar en ellos la responsabilidad que es propia de su cargo.
Artículo
19º. - De la Secretaría de la Asociación
será responsable el Secretario, que será aquel que figure
en la lista correspondiente a la candidatura que resulte elegida y a la
que se refiere el artículo 15º.
En el caso de que el Secretario cese voluntariamente o sea cesado por
el procedimiento previsto en el artículo 17º, se procederá
a cubrir su vacante por el procedimiento establecido en el artículo
14º.
Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría contará
con la estructura que considere necesaria, previo acuerdo adoptado por
la Junta Directiva con arreglo a su respectiva dotación presupuestaria.
El Secretario asistirá al Presidente de la Asociación en
todas la materias de la competencia de éste.
Orgánicamente dependerá de la Junta Directiva a través
del Presidente de la Asociación.
Son funciones y obligaciones de la Secretaría:
Asistir al Presidente de la Asociación en todas las materias que
sean competencia de éste.
Ocuparse de la gestión y administración de la Asociación,
bajo la supervisión del Presidente y dentro de las directrices
marcadas por la Junta Directiva.
Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva
asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes
actas de los acuerdos adoptados en las mismas, en las que el Secretario
tendrá voz y voto.
Custodiar la documentación de la Asociación.
Librar las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.
Cuantas otras sean propias de su condición o le sean asignadas
por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo
20º. - El Tesorero cuidará de la conservación
de fondos de la Asociación, en la forma que reglamentariamente
se determine.
Dicho Tesorero será aquel que figure en la lista correspondiente
a la candidatura que resulte elegida y a la que se refiere el artículo
15º.
En caso de que el Tesorero cese voluntariamente, o sea cesado por el procedimiento
establecido en el artículo 17º, se procederá a cubrir
su vacante siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
14º.
Una vez elegidos el Secretario y el Tesorero, éstos serán,
junto al Presidente, las únicas personas legitimadas para manejar
los fondos de la Asociación; en cualquier caso, se exigirá
la actuación mancomunada de dos cualesquiera de ellos para poder
realizar ingresos y reintegros en las cuentas corrientes que la Junta
Directiva decida abrir.
Artículo
21º. - Los presentes Estatutos podrán ser
modificados por la Asamblea General mediante el voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes o representados.
Para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente acuerdos
de modificación de Estatutos se requerirá, en primera convocatoria,
la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellos.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto por, al
menos, una tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Asociación
o dos terceras partes de la Junta Directiva y se pondrá a disposición
de todos los miembros de la Asociación en la Secretaría,
con una antelación mínima de 30 días a la fecha de
celebración de la Asamblea General.
Artículo
22º. - La Junta Directiva será la encargada
de elaborar el Reglamento de Régimen Interior en el que se desarrollen
las estructuras, funciones y competencias de la Asociación y de
sus órganos, así como el funcionamiento económico
y administrativo de ésta.
Una vez elaborado por la Junta Directiva, dicho reglamento deberá
ser aprobado por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la
mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y por la
mayoría simple de los asistentes en segunda.
La interpretación, tanto de los Estatutos como del Reglamento de
Régimen Interior, corresponderá a la Junta Directiva quién,
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, determinará
el sentido e interpretación correcta de la norma o cláusula
objeto de debate.
En caso de contradicción total o parcial entre la normativa de
los Estatutos y la del Reglamento de Régimen Interior, prevalecerá
siempre la de los Estatutos.
Artículo
23º. - La Asociación Española de Practicantes
de YOGA podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones
nacionales y extranjeras, que persigan iguales o compatibles fines, y
que basen su actuación en iguales o compatibles principios.
Tal coordinación deberá ser aprobada por la Junta Directiva
mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros
y deberá ser ratificada por la Asamblea General.
APARTADO
- III -
Artículo
24º. - La Asociación
estará integrada por los socios de número, socios honorarios
y socios protectores.
A su vez los socios de número podrán ser:
Socios de número practicantes.
Socios de número profesores.
Socios de número de formadores.
Artículo
25º. - La condición de socio de número
practicante se adquiere mediante el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.
Ser practicante o experto en la ciencia del YOGA.
Formalizar la solicitud de ingreso y obtener la aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo
26º. - Son socios de número profesores y formadores
los que reuniendo las circunstancias establecidas en el artículo
anterior, desarrollen una actividad docente y estén en posesión
de un título habilitado para tal efecto y reconocido por la Asociación.
Artículo
27º. - Serán miembros de honor, las personas
físicas a quienes la Asamblea General conceda esta distinción.
Serán socios las personas que, aún sin ser practicantes
o expertos en la ciencia del YOGA, quieran apoyarla y cumplan lo dispuesto
en el párrafo 3º del artículo 25º.
Artículo
28º. - A todos los miembros se les garantizan cuantos
derechos reconocen los presentes Estatutos y en especial la autonomía
funcional de su ámbito específico, la igualdad de posibilidades
en el acceso a los cargos directivos de la Asociación, la participación
en la elección de los órganos de gobierno a través
de sufragio libre, la participación en los programas de acción
de la Asociación, el respeto a la libre expresión de cuantos
criterios y opiniones ostenten en relación con las cuestiones que
atañen a la vida de la Asociación, y el derecho de voz y
voto en las Asambleas de la Asociación y al ejercicio de cuantos
otros derechos les conceda la ley y los presentes Estatutos.
Además tendrán derecho a todas las prestaciones y servicios
que la Asociación realice en el desarrollo de las actuaciones realizadas
por la misma, y a intervenir conforme a los Estatutos y Reglamento de
Régimen Interior en la gestión económica y administrativa
de la Asociación.
Junto con todos estos derechos y facultades, los miembros de pleno derecho
tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir las normas estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno de la Asociación.
Mantener la actitud y actuación de colaboración necesarias
para que la Asociación pueda llevar a cabo sus fines.
Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de la Asociación.
Facilitar la información que les sea solicitada por los órganos
de gobierno de la Asociación, siempre que ésta no tenga
naturaleza reservada a juicio del miembro asociado.
Artículo29º.
- En los acuerdos y decisiones, que a juicio de la Asamblea incidan de
forma exclusiva en interés de los socios de número y de
profesores, relativas a aspectos docentes y pedagógicos, el derecho
a voto, quedará reservado para los miembros de la Asociación
que ostenten la referida cualidad, pudiendo los demás asociados
con independencia de su condición, manifestar libremente sus opiniones.
Artículo
30º. - Se perderá la condición de miembro,
cualquiera que sea la modalidad de éste, por baja voluntaria o
forzosa.
La baja voluntaria podrá ser presentada en cualquier momento por
el afiliado mediante escrito dirigido fehacientemente al Presidente de
la Asociación.
La baja forzosa podrá ser impuesta en cualquier momento por la
Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, en
caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos
o en el Reglamento de Régimen Interior, de los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Asociación o de las obligaciones
económicas que para el sostenimiento de ésta se hayan establecido,
como son el impago de la cuota correspondiente del ejercicio del año
anterior, habiendo sido requerido previamente al pago de la misma, y en
el caso de conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación
o que sean contrarias a los principios y fines de la misma, en los dos
últimos casos el acuerdo deberá ser satisfecho por la Asamblea
General.
Tanto en el supuesto de baja voluntaria como en el de baja forzosa, serán
exigibles las cuotas devengadas y no pagadas, y el total de la cotización
del ejercicio en curso.
Por la Asociación se llevarán los sistemas de constancia
de afiliados que permitan conocer el número, las características
y peculiaridades de los mismos, estando los libros de registro a disposición
de todos los miembros de pleno derecho.
Artículo
31º. - Los socios estará obligados a cumplir
los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva, y al pago de las cuotas correspondientes.
APARTADO
- IV -
Artículo
32º. - Los recursos financieros de la Asociación
estarán integrados por:
Las cuotas de sus miembros.
Las donaciones y legados a favor de la misma.
Las subvenciones que puedan serle concedidas.
Los intereses y productos de sus bienes, así como los ingresos
provenientes de la venta de sus bienes y valores.
Los ingresos provenientes de la prestación de servicios relacionados
con la consecución de sus fines y de la venta de publicaciones
que en su caso pueda realizar.
Cualesquiera otros ingresos autorizados por la Ley.
Todo lo relativo a la infraestructura de la Asociación, quedará
regulado en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo
33º. - La Asociación
no dispone de patrimonio fundacional.
Artículo
34º. - El presupuesto anual de la Asociación
será el que se fije en Asamblea General, que nunca podrá
ser superior al cuádruplo de la suma de las cuotas de sus socios.
Artículo
35º. - Los fondos existentes al tiempo de la disolución
de la Asociación, serán entregados a la Embajada de la India
en España para que los aplique a la práctica y enseñanza
del YOGA.
APARTADO
- V -
Artículo 36º.
- La Asociación se disolverá cuando así
lo acuerde la Asamblea General reunida al efecto por el voto favorable
de dos tercios de sus miembros.
La propuesta de disolución deberá ser presentada por escrito
al Presidente de la Asociación y deberá ir firmada por al
menos un tercio de los miembros de la Asamblea General o la totalidad
de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
37º. - De no acordarse otra cosa por la Asamblea
General, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva.
En cualquier caso, la Comisión Liquidadora deberá ser integrada
por un número impar de miembros a fin de que sus acuerdos puedan
ser adoptados por mayoría simple, y su actuación no terminará
hasta que haya rendido cuentas a la Asamblea General, que se reunirá
a tal efecto, y aquéllos hayan sido aprobados por éstá.
APARTADO
- VI -
Artículo
38º. - En todo lo que esté previsto en estos
Estatutos se aplicarán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo
39º. - Sin contenido.
Los presentes Estatutos contienen todas las modificaciones que se aprobaron
en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Barcelona en 2004
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