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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


Conforme a lo señalado en el artículo 22 de los Estatutos sociales «corresponde a la junta directiva elaborar el Reglamento de régimen interior en el que se desarrollen las estructuras, funciones y competencias de la asociación y sus órganos, así como el funcionamiento económico y administrativo de ésta».

La normativa elaborada inicialmente se modificó en aspectos puntuales, para adaptarse a los cambios propuestos por la Unión Europea de Yoga. Después de algunos años de funcionamiento, la junta directiva y el comité pedagógico propusieron en mayo de 2006 modificar otros aspectos que se habían demostrado poco adecuados a las necesidades de la asociación y a las leyes que rigen nuestra sociedad; dichos cambios se presentaron a la asamblea general del 10 de junio de 2006 para su aprobación definitiva.


1. ESTRUCTURA PEDAGÓGICA Y DEONTOLÓGICA DE LA AEPY
1.1. EL COMITÉ PEDAGÓGICO
1.2. EL COMITÉ INTERESCUELAS
2. NORMATIVA GENERAL SOBRE FORMACIÓN
2.1. FORMACIÓN DE PROFESORES
2.2. FORMACIÓN CONTINUADA DE PROFESORES
2.3. FORMADORES DE PROFESORES
2.4. PROFESORES SIN TITULACIÓN AEPY Y CONVALIDACIÓN CON OTROS TÍTULOS
2.5. OBLIGACIONES DE LOS FORMADORES
2.6. RECONOCIMIENTO DE ESCUELAS DE FORMACIÓN
3. REVISTA YOGA
4. DELEGACIONES TERRITORIALES
5. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CAPÍTULO I. Aspectos generales

Artículo 1. Objetivos y ámbito
El presente Reglamento de régimen interior tiene como finalidad desarrollar las cuestiones que, en línea con los objetivos y fines definidos por los estatutos de la asociación, no constan suficientemente tratados en dichas normas básicas.
Sus normas serán de aplicación en todas las relaciones con los socios, o entre éstos y los distintos órganos sociales en las materias que son objeto de regulación.

Artículo 2. Vigencia
El presente Reglamento de régimen interior entrará en vigor desde el momento mismo de su aprobación por la asamblea general, por tiempo indefinido, sin perjuicio de las modificaciones, aclaraciones, ampliaciones o adiciones que, mediante los trámites legales oportunos, puedan añadirse en el futuro.

Artículo 3. Jerarquía normativa

El presente Reglamento queda sometido a las disposiciones contenidas en los Estatutos sociales, así como a las demás leyes vigentes que sean de aplicación.
La interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo podrá hacerlas la junta directiva, tomando como base en primer lugar los Estatutos, las leyes del Estado que sean de aplicación, o que por analogía pudieran dar una referencia válida para la resolución de la cuestión que se plantee, los principios generales y éticos que inspiran la práctica del yoga y, en general, cualquier medio razonable y suficiente para armonizar las conductas que se pretenden regular con el presente texto.

Artículo 4. De los órganos de gobierno

Conforme a lo establecido en los Estatutos, la asamblea general es el órgano soberano de la asociación.
Otros órganos de gobierno son: la junta directiva (JD) y el comité pedagógico (CP).
Las funciones y competencias de estos dos órganos son las que vienen determinadas en los Estatutos y en el presente Reglamento, debiendo limitarse sus respectivas actuaciones a dicho contenido.
Ante cualquier conflicto de competencias que pueda surgir entre ambos órganos deberá constituirse un comité de conflictos integrado por un miembro elegido por cada órgano, más el presidente de la junta directiva.
Dicho comité de conflictos deberá resolver por unanimidad la cuestión planteada, en cuyo caso debe tratar de emitir una resolución que tendrá carácter vinculante para ambos órganos. De no alcanzarse dicho acuerdo unánime, la junta directiva tomará la decisión que crea conveniente; pero, a petición del comité pedagógico, dicho conflicto deberá ser debatido en asamblea general extraordinaria, la cual decidirá por mayoría de votos. En caso de empate resolverá el voto de calidad del presidente de la JD

CAPÍTULO II. Estructura pedagógica y deontológica de la AEPY

Artículo 5. La estructura pedagógica y deontológica de la AEPY estará formada por:

a) el comité pedagógico,
b) el comité interescuelas.

Artículo 6. El comité pedagógico
El comité pedagógico es un órgano de gobierno que tiene como objetivo regular la enseñanza del yoga en el ámbito de la AEPY, extendiendo su competencia a temas relativos exclusivamente a la formación, titulación y deontología, velando por la óptima preparación de aquellas personas en fase de formación, así como el perfeccionamiento de aquellas otras que hayan obtenido el título de profesores, estén o no dedicadas a la enseñanza del yoga.

Artículo 7. Constitución
7.1.
El comité pedagógico estará constituido por un máximo de ocho miembros y un mínimo de cuatro. El número de profesores —que en todo caso deberá contar con la experiencia docente mínima de tres años como profesor de la AEPY—, no superará el número de formadores, incluyendo al presidente, que será un formador.
No será necesaria la limitación del número de profesores si ningún otro formador desea pertenecer a este órgano, o si su número es insuficiente para alcanzar el máximo a que se refiere el párrafo anterior.
Excepcionalmente —y en el supuesto de que tampoco ningún formador presente candidatura para asumir la presidencia del comité— podrán optar a dicho cargo profesores de la AEPY en activo que acrediten 10 años de experiencia en la enseñanza del yoga.
7.2. De acuerdo con el artículo 29 de los Estatutos, el comité pedagógico será elegido en asamblea general extraordinaria, teniendo derecho a voto exclusivamente los formadores y profesores, pudiendo los demás asociados, con independencia de su condición, manifestar libremente sus opiniones.
7.3. Los candidatos a la presidencia del comité pedagógico serán presentados al menos por una décima parte del total de formadores y profesores de la asociación.
En las candidaturas a la presidencia se incluirá una lista de los candidatos a miembros del comité pedagógico, debiendo especificarse quién asumirá el cargo de vicepresidente y el de secretario entre ellos; el resto serán vocales. Estas candidaturas deberán ser presentadas y quedarán expuestas en la secretaría, debiendo existir un plazo mínimo de un mes entre la convocatoria y la elección en asamblea general.
En la votación para la elección del presidente, será elegido candidato aquél que obtenga en la primera votación la mitad más uno de los votos presentes y representados; en segunda votación, en caso de no obtener la referida mayoría en la primera, concurrirán los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la primera votación, y resultará ahora elegido el que obtenga la mayoría simple de votos, cualquiera que sea el número de éstos.
Con el presidente, resultarán elegidos de forma automática los demás candidatos de la lista presentada al comité pedagógico.
7.4. El comité pedagógico tendrá carácter permanente y gozará de autonomía propia dentro del ámbito de sus competencias.
7.5. La duración de los cargos del comité pedagógico será de tres años.
7.6. El comité pedagógico se reunirá al menos una vez cada trimestre y en cuantas ocasiones el presidente lo considere necesario, o bien sea requerido para ello por la mitad más uno de los miembros de dicho comité, mediante escrito dirigido al presidente.
7.7. El comité pedagógico se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran a la reunión los dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
7.8. La junta directiva asumirá excepcionalmente las competencias del comité pedagógico, debiendo proponer a la asamblea general la inmediata convocatoria de elección de un nuevo comité pedagógico, en el caso de que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) ostensible incumplimiento por el comité pedagógico de las funciones estatutarias y reglamentarias,
b) cese del presidente,
c) conformación inadecuada, que vulnere lo dispuesto en el apartado 7.1. de este mismo artículo, mantenida durante un periodo superior a un mes,
d) quedar desierta la elección de nuevo comité pedagógico.
En el caso de dimisión voluntaria del presidente, los demás miembros del CP podrán aceptar que el vicepresidente asuma las funciones de presidente hasta el final del mandato e informarán de la decisión a la junta directiva.
Otras bajas voluntarias entre los miembros del CP podrán ser cubiertas por el propio comité, que informará de los cambios a la JD

Artículo 8. Funciones del comité pedagógico
Las funciones del CP son las siguientes:
a) redactar o modificar la normativa necesaria para obtener los títulos de formador y profesor sin titulación de la AEPY, elaborando las pruebas de aptitud que estime necesarias;
b) renovar o ampliar los programas de formación de profesores, de acuerdo con el programa básico europeo (UEY);
c) estudiar y elaborar la estructura pedagógica de seminarios y cursos dedicados a la formación continuada de profesores, así como de congresos y encuentros nacionales;
d) responder a las dudas y preguntas que puedan plantearse en materia pedagógica, docente y deontológica;
e) presidir tribunales de pruebas de aptitud para la obtención de diplomas y convalidaciones. En dichos tribunales deberá participar algún miembro designado por la JD;
f) aprobar los diplomas nacionales que propongan los formadores reconocidos por la asociación, para la concesión de los mismos por la AEPY;
g) promover iniciativas en el campo de la investigación pedagógica y científico-filosófica en general;
h) estudiar y en su caso informar a la JD sobre faltas consideradas graves dentro de la enseñanza, cometidas por profesores y formadores de la AEPY;
i) presentar a la JD toda decisión tomada para su aprobación, no pudiendo ésta variar su decisión sino devolverla al CP para su remodelación, si éste lo creyese oportuno, dando un plazo máximo de 15 días. En caso de una segunda devolución, pasará a ser decisión de la asamblea general extraordinaria;
j) velar por la deontología profesional;
k) informar a las escuelas de formación de los cambios que se produzcan en la normativa vigente de la UEY.

Artículo 9. Funciones, facultades y obligaciones del presidente del comité pedagógico
Las funciones, facultades y obligaciones del presidente del comité pedagógico son las siguientes:
a) representar a la asociación en lo referente a temas pedagógicos; en especial ante el comité pedagógico de la Unión Europea Yoga, a no ser que el propio CP designe a otro de sus miembros como representante;
b) informar al comité pedagógico y a la junta directiva de los acuerdos tomados en sus representaciones;
c) programar y convocar con suficiente antelación las reuniones trimestrales del comité pedagógico y levantar las correspondientes actas de los acuerdos adoptados en las mismas;
d) convocar anualmente al comité interescuelas;
e) el presidente organizará y distribuirá entre los miembros del comité pedagógico las diferentes tareas propias del mismo;
f) firmar en nombre del comité pedagógico los diplomas de la AEPY y cualquier certificación que autorice dicho comité;
g) custodiar la documentación relativa a todas las cuestiones pedagógicas y formativas de la asociación.

Artículo 10. Comité interescuelas
El comité interescuelas estará integrado por todos los formadores de la AEPY, responsables de las escuelas de formación de profesores.
Sus funciones son:
a) proveer al comité pedagógico, de forma rotativa, de los miembros formadores necesarios para la constitución de dicho comité;
b) colaborar en la elaboración de un programa común para la formación de nuevos profesores;
c) apoyarlo en trabajos de investigación pedagógica.
Se reunirá como mínimo una vez al año convocado por el presidente del CP, con el fin de ofrecer sugerencias, intercambiar opiniones, plantear nuevas ideas y armonizar criterios pedagógicos y didácticos para el aprendizaje de los nuevos profesores y para la formación continuada .

CAPÍTULO III. Normativa general sobre profesorado y formación

Artículo 11
El comité pedagógico, de acuerdo con el espíritu del CP de la Unión Europea de Yoga, actualizará los contenidos del presente capítulo siempre que lo considere necesario.
Estas normas reguladoras tienen el propósito de estimular la calidad de la enseñanza y de la formación continua de profesores, con la garantía de una base práctica y teórica suficiente.

Artículo 12. Formación de profesores

12.1. Se estructurará según el Programa Básico Común de la Unión Europea de Yoga, constituido por cuatro cursos académicos. Al finalizar cada curso, los alumnos deberán superar las pruebas de las diferentes materias ante sus respectivos formadores y profesores o, si se diera el caso, ante un tribunal designado por el CP y aprobado por la JD La matrícula en cada curso da lugar a dos convocatorias (junio y septiembre). Se podrá pasar al siguiente curso con un máximo de dos asignaturas pendientes.
12.2. El programa básico europeo es el fundamento general para los cursos de formación de profesores. Los formadores impartirán la enseñanza del yoga a la luz de su propia comprensión.
12.3. La responsabilidad y dirección del período de formación de los futuros profesores recaerá en un formador reconocido por la AEPY. Podrá contar, si lo considera oportuno y necesario, con otros formadores, profesores y profesionales especializados (médicos, filósofos, sanscritistas, etc.) para completar el desarrollo de los programas de formación establecidos.
12.4. Las condiciones de admisión e inscripción de los alumnos en las escuelas de formación de profesores, son las siguientes:
a) ser mayor de edad,
b) estar en posesión del título de bachillerato o equivalente,
c) presentar un certificado médico oficial,
d) acreditar, como mínimo, dos años de práctica continuada de yoga,
e) estar inscrito como socio de la AEPY,
f) ser admitido por el formador titular de la escuela de formación.
12.5. Para solicitar el diploma nacional de profesor de yoga será necesario estar afiliado a la AEPY como practicante durante los años de formación y acreditar haber finalizado los estudios en una de las escuelas dirigidas por uno de los formadores de la asociación. A este efecto, todo formador certificará por escrito en la misma solicitud la validez de los estudios realizados.
12.6. La AEPY, a través de su comité pedagógico, concederá el diploma nacional de profesor de yoga a todos los alumnos que hayan superado los estudios de formación en las escuelas representadas por un formador de profesores reconocido por la asociación, previo pago de las tasas correspondientes.

Artículo 13. Formación continuada de profesores
13.1. Todo profesor, una vez titulado, debe seguir su formación mediante la asistencia a seminarios, cursos, conferencias, etc., de acuerdo a su criterio y a las directrices que en su caso pueda elaborar el CP Se considera que la formación del profesor debe ser permanente.
13.2. La asociación y el CP promocionarán cursos, seminarios y encuentros de las delegaciones para facilitar la formación continuada. Se valorarán especialmente los seminarios que organicen tanto la AEPY como otras federaciones pertenecientes a la Unión Europea de Yoga y sus formadores, así como cualquier otro organismo válido según el criterio del CP.
13.3. El currículum de los profesores se tendrá en cuenta en la relación de profesores inscritos en la bolsa de trabajo de la AEPY (sustituciones, demanda de profesores, seminarios especializados, etc.).

Artículo 14. Formadores de profesores (solicitud del título)
Los requisitos administrativos (a presentar junto al impreso de solicitud) son los siguientes:
a) acreditar que los 10 últimos años ha estado afiliado a la AEPY, de forma ininterrumpida, como profesor reconocido por la asociación, dedicado plenamente a la enseñanza del yoga en centros legalmente establecidos;
b) currículum vitae y relación de los seminarios, conferencias y actividades impartidas en los últimos cinco años, añadiendo programa de los mismos;
c) acreditar la formación continua exigida por la UEY y por la AEPY, durante los diez años que precedan a su solicitud;
d) presentación del programa de enseñanza que utilizará para formar profesores, detallado por cursos y con la distribución en horas y materias, a partir del programa básico europeo;
e) presentar dos avaladores para su candidatura, que serán dos formadores. El primer avalador será preferiblemente el formador con el que obtuvo el título de profesor (a no ser que éste rehúse serlo); con el segundo deberá haber trabajado a lo largo de un curso escolar, preparándose pedagógicamente para su nueva función.
Los requisitos académicos son los siguientes:
-
1) presentar una tesis que necesariamente versará sobre un tema de yoga, con investigación y aportes personales; defenderá dicha tesis ante el tribunal examinador, que dispondrá de dicho trabajo con dos meses de antelación a las pruebas. La extensión de dicha tesis será como mínimo de 50 folios a una cara y a doble espacio. Uno de los dos avaladores, experto en el tema elegido para la tesis, deberá dirigirle o asesorarle en la elaboración de la misma;
- 2) superar una prueba de aptitud (teórico-práctica) ante el tribunal, que estará constituido por formadores del CP y un delegado de la JD Dicha prueba será elaborada por el aspirante a formador y presentada al CP junto con la tesis. Asimismo se valorarán otras cualidades del aspirante, en especial su capacidad teórico-práctica de transmitir los conocimientos del yoga;
- 3) para ser reconocido como formador deberá ser aprobado por el comité examinador, tanto de la tesis como de la prueba de aptitud; para ello se hará la media de las diferentes notas de los miembros del comité examinador. Y deberá cumplir además, con todos los requisitos administrativos anteriormente descritos.

Artículo 15. Profesores sin titulación AEPY y convalidación con otros títulos
El comité pedagógico estudiará de forma individualizada los casos o solicitudes de personas que no habiendo pertenecido a la AEPY, o careciendo de los requisitos a que se hace referencia en los anteriores artículos, pretendan el reconocimiento de méritos por parte de la asociación, con expedición del título de profesor.
A tal fin el CP establecerá las pruebas o condiciones bastantes para garantizar que el solicitante tiene la preparación adecuada para la obtención del título de profesor. Los solicitantes deberán ser socios de la AEPY, con una antigüedad mínima de 6 meses al momento de presentar la solicitud y estar dispuestos a superar las pruebas oportunas ante un comité examinador, compuesto por miembros del CP y un representante de la JD.
Cuando el solicitante tenga el título de profesor reconocido por otras asociaciones pertenecientes a la UEY, se le convalidará el título por el de la AEPY, previa la solicitud, copia del título y el pago de los derechos que se establezcan.

Artículo 16. Obligaciones de los formadores y sus escuelas de formación
Todos los formadores y sus escuelas de formación deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) presentar los programas de los cursos de formación y los cambios que crean oportunos realizar en los mismos al comité pedagógico, que revisará si cumplen con lo establecido por el programa común de la UEY;
b) presentar la relación de alumnos inscritos en los diferentes cursos de formación, dentro de los plazos que establezca el comité pedagógico;
c) enviar al comité pedagógico los resultados de las evaluaciones generales de los alumnos con las observaciones necesarias antes del comienzo del nuevo curso;
d) En el caso de cambio de escuela de formación de profesores, por parte del alumno, el formador responsable de la misma que lo admita, deberá comunicarlo al comité pedagógico presentando el informe y certificado del anterior formador, correspondiente a los estudios realizados hasta la fecha por dicho alumno y las causas que han motivado el cambio;
e) para el reconocimiento de las escuelas de formación será necesario:
• que el titular de la escuela sea un formador reconocido por la AEPY y que los profesores que colaboren en la misma tengan un título que acredite sus conocimientos sobre el tema o temas de estudio (asignaturas) que impartan;
• que el pago de la cuota que se asigne anualmente al formador titular,
• presentar forma jurídica oficial,
• cumplir la normativa vigente de la UEY que le facilite el CP.

CAPÍTULO IV. Revista YOGA

Artículo 17

La AEPY contará como medio de difusión con la revista Yoga, que será su órgano de expresión y de comunicación con los asociados. Dicha revista podrá tomar la forma de boletín cuando la JD lo crea oportuno (por cuestiones económicas, etc.).
17.1. Dirección. La revista estará dirigida por un consejo editor, formado por un mínimo de cinco personas pertenecientes a la asociación. Una de ellas, por lo menos, deberá ser miembro de la JD y otra del CP.
17.2. Redacción. El consejo editor se encargará de coordinar un equipo de colaboradores. Se buscarán también otras personas que puedan ser requeridas para asesorar sobre asuntos concretos.
17.3. Tanto los miembros del consejo, como los colaboradores y especialistas, en el ámbito de su competencia, trabajarán sobre las siguientes cuestiones:
a) cuentas y elaboración de presupuestos para la publicación,
b) relaciones con la editorial,
c) contactos con colaboradores,
d) redacción de editoriales, noticias AEPY, artículos y otros temas,
e) documentación, fotografías y dibujos,
f) publicidad,
g) en general, todo lo concerniente a la publicación de una revista que pueda ser de utilidad a todos los socios.


Artículo 18. Método de trabajo
18.1. El consejo editor preparará el presupuesto para la edición de la revista Yoga o un boletín y lo someterá a la aprobación de la junta directiva de la asociación.
18.2. Una vez aprobado el presupuesto por parte de la junta, se trabajará sobre el contenido de la publicación, tanto en el fondo como en la forma, y se dará cuenta de nuevo a la junta directiva, bien en reunión de la misma, bien a través de persona o comisión en quien ésta delegue.
En temas relacionados con la enseñanza y la deontología del yoga, se podrá consultar con el comité pedagógico en casos dudosos.

CAPÍTULO V. Delegaciones territoriales

Artículo 19

Se reconocerán y constituirán, en su caso, delegaciones territoriales: autonomías o provincias, según aconsejen las circunstancias. Las delegaciones se regirán por las Normas de funcionamiento, aprobadas por la junta directiva en su reunión del día 29 de junio de 2002. La finalidad de las delegaciones será:
a) acercar la AEPY a las diferentes naciones, autonomías o provincias,
b) descentralizar gestiones de información, divulgación y organización de actividades.

Artículo 20
La designación de las delegaciones la realizará la junta directiva, señalando en cada caso el ámbito geográfico que corresponda a cada delegación. Al frente de las delegaciones se nombrarán delegados, también por la junta directiva, que serán los representantes de la AEPY en sus zonas de competencia respectiva. El delegado podrá, si lo cree necesario y bajo su responsabilidad, formar un equipo para gestionar el trabajo de la delegación.

Artículo 21. Funciones de las delegaciones
Las delegaciones habrán de desempeñar los cometidos siguientes:
a) divulgar la AEPY por los distintos medios de comunicación,
b) facilitar información general acerca de los fines y actividades de la asociación, tramitando, en su caso, solicitudes de inscripción, indicando relaciones de profesores autorizados, bolsa de trabajo y, en general cualquier información de interés que, por su contenido pueda ser divulgada;
c) organización de actividades, tales como, seminarios, encuentros, cursillos, conferencias, etc.

Artículo 22. De los delegados: sus funciones, facultades y obligaciones
Corresponderá a los delegados la realización de las siguientes funciones:
a) representar a la junta directiva de la AEPY ante los organismos públicos y entidades cívicas e institucionales del área territorial de su competencia,
b) dirigir las actividades de la delegación que hayan sido debidamente propuestas a la junta directiva de la AEPY y aprobadas por la misma,
c) vigilar y velar por el buen funcionamiento de la delegación para el cumplimiento de sus objetivos,
d) consultar y sugerir para su aprobación por la junta directiva de la asociación cualquier idea, programación u organización de actividades.

Artículo 23. De los gastos
La AEPY habilitará los fondos necesarios para cubrir los gastos propios de administración de las delegaciones, siempre que tengan relación directa con el cumplimiento de sus fines y competencias, previa justificación documental en cada caso.

CAPÍTULO VI. Régimen de faltas y sanciones

Artículo 24. De las faltas
Tendrán la consideración de faltas las actuaciones siguientes:
a) el incumplimiento habitual, o esencial, de los Estatutos, del Reglamento de régimen interno de la asociación y de sus principios inspiradores;
b) la enseñanza y formación del yoga en nombre de la AEPY cuando, aún siendo asociado, no se halle reconocido para ello por la propia AEPY;
c) la utilización indebida del nombre, símbolos, signos o medios de identificación propios de la AEPY;
d) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con la AEPY cuando se carezca de las autorizaciones o requisitos que la asociación tenga establecido en cada caso; de forma especial el desarrollo de cualesquiera funciones docentes para las que no se cumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento;
e) cualquier forma de publicidad o práctica que pueda dar lugar a engaño de practicantes, personas o entidades de cualquier tipo;
f) el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la asociación y, de forma particular, la falta de pago de las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de la asociación y, en general, no cumplir de forma habitual con las responsabilidades y obligaciones del órgano, grupo o estamento al que se pertenezca;
g) la difusión, defensa o apología de cualesquiera ideas o actuaciones que sean contrarias a los fines y objetivos de la asociación;
h) la ocultación de información que le sea solicitada por los órganos de gobierno de la asociación, siempre que sea necesaria para la propia asociación y que, por su carácter, no tenga naturaleza reservada;
i) faltar al respeto o la dignidad a la asociación y a los miembros de la misma;
j) el empleo de medios o sistemas de captación, formación o prácticas que en cualquier forma puedan significar manipulación, intimidación, o coacción contra personas o grupos.

Artículo 25. De la graduación de las faltas
La junta directiva podrá valorar las actuaciones tipificadas en el artículo anterior, en función de los perjuicios ocasionados o potenciales, de la reiteración, de su difusión y publicidad, calificándolas como leves, graves o muy graves.

Artículo 26. De la relación de sanciones
La junta directiva podrá imponer por cada acción tipificada como falta, conjunta, o alternativamente, una o varias sanciones tal como se detalla a continuación.
26.1. Para las faltas calificadas como leves:
a) amonestación escrita,
b) suspensión de los derechos como socio y de cualquier cargo en la asociación por tiempo no superior a seis meses.
26.2. Para las faltas calificadas como graves:
a) amonestación privada o pública (ante la asamblea),
b) suspensión de los derechos como socio, así como del desempeño de cualquier cargo en la asociación por el período de seis meses a un año.
26.3. Para las faltas calificadas como muy graves:
a) amonestación privada o pública (ante la asamblea),
b) suspensión de los derechos como socio, así como del desempeño de cualquier cargo social por el período de año y un día a dos años,
c) inhabilitación general para ocupar cualquier cargo social por un período de hasta seis años,
d) pérdida de los derechos, acreditaciones y titulaciones otorgados por la AEPY,
e) expulsión.

Artículo 27. Del procedimiento sancionador
27.1. La competencia para imponer las sanciones corresponderá en todo caso a la junta directiva.
27.2. Cuando por la junta directiva se tenga conocimiento, por cualquier medio, de la posible comisión de alguna de las acciones tipificadas como falta en el presente reglamento, se incoará el correspondiente expediente sancionador.
27.3. A tal fin se designará un ponente que habrá de pertenecer necesariamente a la junta directiva o al comité pedagógico.
27.4. El ponente podrá indagar o recabar la información que considere imprescindible para confirmar la posible existencia de una falta, y formulará una calificación previa o, en su caso, el sobreseimiento y cierre del expediente, sin mayor alcance.
27.5. En el caso de que por el ponente se considere necesario seguir adelante con el expediente, deberá poner el hecho en conocimiento de la persona o personas que aparezcan como presuntas responsables de los hechos investigados, indicando en la comunicación la naturaleza de los hechos y la causa de la posible sanción en su caso.
27.6. La persona expedientada dispondrá de un plazo de quince días naturales para presentar a la junta directiva, por escrito, las alegaciones que considere oportunas en descargo de las imputaciones que se le hagan.
27.7. Una vez transcurrido el plazo de quince días, a la vista de las alegaciones presentadas, en el caso de que lo hayan sido, y de cuantas otras pruebas pueda disponer, junta directiva emitirá, dentro del plazo de un mes, un informe conteniendo la propuesta de sanción en base a los hechos susceptibles de sanción, o bien la propuesta de sobreseimiento provisional o archivo definitivo del expediente.
27.8. La junta directiva informará por carta certificada de los términos de la resolución final al interesado o interesados.

Artículo 28. De los recursos
Los acuerdos adoptados por la junta directiva en materia de sanciones podrán ser recurridos ante la asamblea general en el plazo de un mes desde que le haya sido notificada al interesado la resolución del expediente.
La junta directiva, según la gravedad de los hechos y los perjuicios que puedan ocasionarse, podrá convocar asamblea general extraordinaria especial para la resolución del recurso o esperar a la convocatoria ordinaria de la asamblea anual.
En todo caso la resolución de la junta directiva surtirá efectos provisionales desde su adopción, sin perjuicio de que la posterior revocación de la asamblea general pudiera significar la plena reposición de los derechos del recurrente.


* * * * * Este reglamento fue aprobado por la asamblea general extraordinaria, celebrada en Barcelona el día 10 de junio de 2006.

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