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Estatutos de la Unión Europea de Yoga


La tendencia actual de estrechar lazos con Europa, la idea de comunidad, la ausencia de fronteras, era un hecho ya para los yoguis en los años setenta. Francia, Suiza, Bélgica … llevan años trabajando en pro de una correcta transmisión del yoga en occidente donde las condiciones no son iguales que en los lugares de origen de esta tradición y han establecido todo un sistema de Asociaciones y Federaciones que acogen a los enseñantes, velando por una correcta formación inicial y continuada

La AEPY se afilió a la Unión Europa de Yoga, órgano de mayor rango en el sistema europeo, en marzo de 1977, siendo a partir de entonces y hasta nuestros días en nuestro país el único miembro de pleno derecho. A partir de esa fecha, representantes de la Asociación han asistido a las reuniones de la Unión Europea de Federaciones Nacionales de Yoga (UEFNY). Zinnal es uno de los lugares tradicionales de encuentro de todas las Federaciones y Asociaciones miembros. La reunión se celebra una vez al año y a ella asisten ponentes expertos en yoga de todo el mundo, siendo así una ocasión para el intercambio de conocimientos.

ESTATUTOS DE LA UNION EUROPEA DE YOGA
Artículo I
Bajo la denominación:
Unión Europea de Yoga, European Yoga Union, Europäishe Yoga Union, Union Européenne de Yoga. (revisar la formulación del nombre en inglés según la ley francesa)
queda constituida entre los adheridos a los actuales estatutos, una asociación regida por la ley francesa del 1 de Julio de 1901 y el decreto del 16 de Agosto de 1901.

Artículo II

La sede de la Asociación está en París. Por la simple decisión del Comité Ejecutivo, esta sede podrá transferirse a uno de los países miembros de la Unión Europea de Yoga.

Artículo III

El objetivo de la Unión Europea de Yoga es promover el conocimiento, la enseñanza y la práctica del Yoga según la gran tradición de sus obras clásicas de referencia, ausente de cualquier tipo de sectarismo y abierta a la búsqueda y al pensamiento del hombre contemporáneo.

Artículo IV

Enmarcado en su objetivo, la Unión Europea podrá :
- Servir de punto de encuentro a sus miembros para el examen de cualquier cuestión que concierna la formación inicial y la formación continuada de los profesores de Yoga. (a revisar).
- Emitir directrices codificadas en el programa de base europeo para la formación del profesor concerniente los programas de formación de profesores.
- Organizar o dirigir congresos, encuentros, seminarios y cursos cuyo fin es ofrecer a escala internacional, una práctica o una enseñanza de interés para aquellos que practican Yoga.
- Animar o dirigir publicaciones relativas al Yoga y, en especialmente, la traducción de cualquier texto de referencia antiguo.
- Contribuir a una mejor comprensión del Yoga por parte del gran público, los medios científicos y las autoridades nacionales e internacionales.

Artículo V

Pueden convertirse en miembros de la Unión europea de Yoga las organizaciones democráticas que federan profesores y practicantes de Yoga y de enseñanzas de Yoga en un país europeo o una región autónoma.

Artículo VI

La Unión Europea de Yoga abarca tres categorías de miembros:
- Los miembros ordinarios
- Los miembros correspondientes
- Los miembros en formación

Artículo VII

No pueden ser miembros ordinarios que las organizaciones democráticas con representación nacional que ofrezcan a sus afiliados la posibilidad de seguir, bajo el control de la organización, un programa completo de formación inicial y continuo de enseñanza del Yoga a escala nacional fundado sobre las directrices y los modelos de enseñanza establecidos por la Unión europea de Yoga.

Artículo VIII

Los miembros correspondientes son las organizaciones democráticas con representación nacional que no responden a los criterios definidos en el artículo VII y cualquier agrupación y federación admitida recientemente; a título temporal. No pueden solicitar ser miembros ordinarios si no ha pasado un período de 5 años. La Asamblea General establece el plazo, las modalidades de cooperación con los correspondientes y se pronuncia sobre la renovación del estatuto temporal cuando éste venza.

Artículo IX

Los miembros en formación son las organizaciones democráticas con representación nacional, apadrinadas por la Unión Europea de Yoga o por los miembros ordinarios de la Unión Europea de Yoga, con el fin de ayudarles a realizar su pleno desarrollo y responder así a las condiciones de admisión como miembros correspondientes.

Artículo X

El Gabinete somete las candidaturas con su visto bueno al Comité Ejecutivo, que él mismo lo somete, con su visto bueno, a la Asamblea General.

Artículo XI

La Unión Europea de Yoga obtiene sus recursos, entre otras formas, de las cotizaciones anuales de los miembros ordinarios y correspondientes y aquellos en formación. La cuota de cotización queda fijada por la Asamblea General.
Aparte del reglamento sobre su cotización, los miembros ordinarios, correspondientes y en formación, no asumen ninguna responsabilidad financiera (a plantear a un experto que sea verdaderamente responsable).

Artículo XII

Las instancias de la Unión Europea de Yoga son:
- La Asamblea General
- El Comité Ejecutivo
- El gabinete del Comité Ejecutivo
-Los controladores de Cuentas

Artículo XIII

La Asamblea General se compone de todos los miembros ordinarios. Los miembros correspondientes, al igual que los miembros en formación, pueden tomar parte de las reuniones, sin derecho a voto. Cualquier decisión de la Asamblea General requiere una doble mayoría relativa 50% + 1 de los presentes o representantes): de una parte la mayoría de los sufragios expresados individualmente por cada miembros con derecho a voto, y por otra parte, la mayoría de los votos por cada país.
En caso de que exista una resultado contradictorio entre los votos individuales y los votos por país, éstos últimos serán los únicos válidos (a revisar).
Las decisiones relativas a la admisión de los miembros requieren en última instancia, la mayoría prevista en el segundo párrafo del artículo X.
La Asamblea General toma aquellas decisiones que le reserva la ley. Se reúne, al menos, una vez al año, bajo la decisión del gabinete o porque los solicite la mayoría de los miembros ordinarios. La convocatoria se notificará por correo simple con un mes de antelación.
Cada delegado sólo tendrá derecho a un único poder.
Cada federación o agrupación de miembro ordinario delegará una persona física, nombrándola y elegida entre sus afiliados, que le representará en la Asamblea General.

Artículo XIV

La Asamblea General elige el Comité Ejecutivo por un período de un año, bajo propuesta de los miembros ordinarios. El Comité Ejecutivo se encarga de gestionar los asuntos de la Unión Europea de Yoga.
E l Comité Ejecutivo quedará constituido por un mínimo de 4 personas y un máximo de 15, así como de un número igual de suplentes. El Comité Ejecutivo podrá ser reelegido.
Cada miembro ordinario puede presentar, para su elección en el Comité Ejecutivo, un candidato, nombrándolo y eligiéndolo de entre sus afiliados.
Los miembros ordinarios que no forman parte del Comité ejecutivo, así como los miembros correspondientes y aquellos en formación, pueden ser representados en las reuniones del Comité Ejecutivo por un observador designado por ellos.
En caso de vacante, el Comité Ejecutivo puede nombrar un sustituto provisional. Los poderes de la persona elegida terminan en la fecha que tiene lugar la Asamblea General.

Artículo XV

Según propuesta del Comité Ejecutivo.
La Asamblea General elige un responsable de las Relaciones Exteriores, un Tesorero, y un Secretario General elegidos entre los delegados oficiales presentados por los miembros ordinarios. El tiempo de mandato será de dos años. Todas las personas elegidas podrán volver a serlo.
En caso de vacante, se convocará una Asamblea General Extraordinaria para poder nombrar los sustitutos.

Artículo XVI

El Comité Ejecutivo designa un Gabinete de 4 a 7 personas, elegidas dentro del mismo o entre los delegados de los miembros ordinarios, en Asamblea General. Forman parte de pleno derecho el responsable de las Relaciones Exteriores, el Tesorero y el Secretario General, así como el Presidente de la Comisión Pedagógica Europea.
El Gabinete se elige por un período de dos años. Las personas que forman parte de él son reelegibles.

Artículo XVII

El Gabinete puede nombrar, de entre los delegados de sus miembros, uno o varios representantes de los que determinará sus atribuciones.

Artículo XVIII

El responsable de las Relaciones Exteriores, y en su defecto, el Secretario General, representa la Unión Europea de Yoga. (a reformular).

Artículo XIX

Cada miembro delega por un período de un año un representante y un suplente a la Comisión Pedagógica Europea. Sólo los profesores activos pueden ser nombrados en calidad de representantes o suplentes.
La Comisión Pedagógica Europea elige su Presidente por un período de dos años. Las funciones de la Comisión Pedagógica Europea son consultivas y engloban todas las cuestiones relativas a la formación inicial y la formación continua de los profesores, así como, de una forma más general, la enseñanza del Yoga.
A este respecto, el Comité Pedagógico Europeo puede, por solicitud del Comité Ejecutivo, proceder a cualquier estudio, empresa e investigación. Elabora programas y propuestas que someterá al Comité Ejecutivo.

Artículo XX

La Asamblea General designa por un período de un año renovable, un controlador de las cuentas exteriores, con el fin de verificarlas y presentar un informe durante la Asamblea General.

Artículo XXI

El año social comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre.
Añadir que el reglamento de régimen interno forma parte y completa los Estatutos.
Ejemplo:
"El Comité Ejecutivo retiene el texto de un reglamente de régimen interno que determina las modalidades prácticas de ejecución de los actuales Estatutos así como los criterios de admisión de los miembros de la UEY. Este reglamente se someterá a la aprobación de la Asamblea General".
Ref/31 Diciembre 1995
Texto revisado por la Comisión el 30/01/98

(*) Pendientes de aprobación.


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